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jueves, 10 de mayo de 2012

No habrá que ir a la Justicia para cambiar de sexo y DNI,Con la aprobación de la ley de "Identidad de Género", se habilita a las personas a ser reconocidas como quieran. Las operaciones

Diversas comunidades homosexuales siguieron el debate.
10 MAY 2012 00:43h

LO APROBO EL SENADO

No habrá que ir a la Justicia para cambiar de sexo y DNI

Con la aprobación de la ley de "Identidad de Género", se habilita a las personas a ser reconocidas como quieran. Las operaciones deberán ser cubiertas por obras sociales y prepagas

El Senado aprobó anoche la ley de “Identidad de Género”, es decir, que toda persona tiene derecho a ser reconocida como lo desee, corresponda con el sexo de nacimiento o no. Así, la nueva norma -que tuvo 55 votos afirmativos y la abstención de la justicialista disidente por Chubut, Graciela Di Perna- permitirá adecuar la documentación con el nombre de elección (DNI y partida de nacimiento) sin necesidad de recurrir a la Justicia.

Además, la ley establece que los hospitales públicos, las obras sociales y las prepagas deberán cubrir los tratamientos hormonales y las cirugías de reasignación genital sin necesidad de una orden judicial. Previo a este procedimiento, habrá que capacitar a los médicos para que puedan realizar este tipo de intervenciones. En el país, son pocos los profesionales que conocen en profundidad la especialidad.

Los menores de 18 años también podrán cambiar de identidad siempre y cuando sean autorizados por los padres o tutores. En el caso de que los padres se opongan, los chicos podrán iniciar una acción judicial con la asistencia de un “abogado del niño”. En este sentido, se marca este punto porque el travestismo muchas veces se inicia antes de los 18 años. Muchos menores deben abandonar la casa al ser rechazados por los padres. Así, sería imposible que consigan el aval familiar.

      El Senado convirtió en ley la muerte

digna, por unanimidad

                  La norma aprobada tras cuatro horas de debate permite rechazar terapias en casos terminales. Cano (UCR) señaló que se respeta "la autonomía de la voluntad del paciente". "No es eutanasia", aclaró Aníbal Fernández (FpV)

TODOS DE ACUERDO. La votación no tuvo fisuras. Opositores y oficialistas dieron su apoyo a la iniciativa. DYN
TODOS DE ACUERDO. La votación no tuvo fisuras. Opositores y oficialistas dieron su apoyo a la iniciativa. DYN |  Ampliar  (1 de 2 fotos)

BUENOS AIRES.- La Cámara de Senadores de la Nación convirtió ayer en Ley el proyecto sobre "muerte digna" que establece el derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, ante una enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal.

El debate duró casi cuatro horas y la iniciativa se aprobó por unanimidad. Se modifica así la Ley sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud y establece el "derecho a aceptar o rechazar" terapias o procedimientos médicos o biológicos, "con o sin expresión de causa, y a revocar luego su manifestación de la voluntad".

En el marco de esta potestad, el paciente con una "enfermedad irreversible, incurable o que se encuentre en estado terminal" tiene el derecho al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de reanimación artificial o al retiro de medidas de soporte vital.

El presidente de la Comisión de Salud del Senado, el radical tucumano José Cano, expresó que la ley atiende un reclamo social por la ausencia de legislación en la materia, y adecuando la legislación argentina a "varios tratados internacionales".

"Estamos garantizando derechos, estamos recuperando el rol que debe tener en el arte de curar el equipo médico", explicó Cano, y señaló que el principal objetivo de la norma es el de "respetar la autonomía de la voluntad del paciente".

A su turno, el oficialista Aníbal Fernández aclaró que la iniciativa "no es eutanasia porque eso significaría acelerar la muerte del paciente". "Este es el derecho del paciente a morir dignamente", enfatizó Fernández. "Estamos en presencia de un concepto que avalan todas las religiones", dijo, y citó la encíclica Evangelium Vitae del papa Juan Pablo II (1995): "se puede en conciencia renunciar a unos tratamientos que procurarían únicamente una prolongación precaria y penosa de la existencia".

En cambio, la justicialista disidente Sonia Escudero pidió modificar el proyecto en el articulado que menciona el derecho del paciente a no ser alimentado ni hidratado, como uno de los métodos de muerte digna.

"La eutanasia activa es cuando le doy una inyección al paciente para terminar con su vida. La eutanasia pasiva es cuando omito la alimentación. En este caso, es la segunda", cuestionó.

Por su lado, la oficialista Liliana Fellner , remarcó en su alocución su preocupación de que la ley no sea una herramienta válida y termine en la justicia, al plantear que "hay contradicciones en la ley", y que "no están previstos los comités de bioética". (Télam-NA)

Principales disposiciones legales

El paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinada terapias o procedimientos médicos o biológicos. Los médicos lo harán, salvo que impliquen prácticas eutanásicas.

El consentimiento informado es la declaración de voluntad suficiente del paciente o de su representante legal.

Deberá dejarse constancia de la información en un acta que deberá ser firmada por todos los intervinientes en el acto.

Ningún profesional que cumpla la presente ley, estará sujeto a responsabilidad civil, penal, ni administrativa.

La decisión del paciente de aceptar o rechazar tratamientos puede ser revocada. El profesional interviniente lo hará constar en la historia clínica del paciente.